La IRG insta al Gobierno de Colombia a cumplir con los estándares internacionales

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Londres, 14 de febrero de 2013

La Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) trabaja para un mundo sin guerra. Somos una red global antimilitarista y pacifista, con más de ochenta organizaciones en más de cuarenta países. Desde 1921 apoyamos y conectamos la gente del todo el mundo que se niega a participar en la guerra y que usa la acción noviolenta para abordar las causas de la guerra. Permanecemos comprometidos a nuestro principio fundador que la guerra es un crimen contra la humanidad. La International de Resistentes a la Guerra tiene estatus consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El programa Derecho a Rechazar Matar de la IRG está especializado en la objeción de conciencia al servicio militar. Este programa estuvo trabajando con los contactos en Colombia desde 1995 y, más estrechamente, desde 2007. Proporcionamos acompañamiento en casos individuales - por ejemplo en casos de reclutamiento forzoso de los objetores de conciencia al servicio militar - y también apoyamos a nuestros compañeros y compañeras de Colombia para que abordaran instituciones internacionales sobre el tema de la objeción de conciencia al servicio militar.

La IRG agradece los pasos para la implementación del fallo de la Corte Constitucional del 2009 (C-728) que confirmó que la objeción de conciencia al servicio militar emana de la Constitución de Colombia (y también de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales - especialmente del Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En julio de 2010, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas repitió el llamamiento de la Corte según el cual Colombia "debería, sin retraso, aprobar legislación que reconocerá y regulará el derecho a la objeción de conciencia" (CCPR/C/COL/CO/6, para 22.).

Estándares internacionales
Les instamos a que el texto final de la ley garantice que se respeten los estándares internacionales, los cuales, en cuanto al servicio sustitutorio al servicio militar, incluyen que:

Cualquier servicio sustitutorio tienen que ser de naturaleza verdaderamente civil: Cualquier servicio alternativo requerido a objetores de conciencia en lugar del servicio militar obligatorio, tiene que ser compatible con los motivos de la objeción, de carácter civil y de interés público.

Observamos que la Defensa Civil es una de las opciones citadas como servicio alternativo. Este tipo de servicio podría no cumplir con la estipulación de ser verdaderamente civil y podría no ser compatible con los motivos para objetar al servicio militar.

El servicio sustitutivo no debe ser punitivo: Esto significa tanto que la duración del servicio alternativo, por ejemplo el tiempo del servicio sustitutorio, no debería ser más amplio que el del servicio militar1 así como que su naturaleza y las condiciones de este tipo de servicio no deben ser punitivas.

Auto-definición
La IRG afirma que la objeción de conciencia es una cuestión de auto-definición. Ningún comité o proceso judicial debería tener la autoridad para confirmar o negar la autenticidad de la conciencia de otra persona: por eso, les instamos a que abandonen los planes para permitir al Comité Nacional de Objeción de Conciencia llevar a cabo esta tarea. En lugar de esto, hay que permitir a los individuos a declarar su propio estatus, sin investigación.

Además, nos preocupa que este tipo de comité podría tener prejuicios en relación a los motivos de los objetores de conciencia al servicio militar. La objeción de conciencia se desarrolla por numerosos motivos; ellos pueden ser religiosos, morales y / o políticos.

El Comité de Derechos Humanos ha dejado claro que no se permite discriminación entre la religión o convicción en la que se basa la objeción2. De hecho, en su Comentario General 22 el Comité de Derechos Humanos simplemente se refiere a las situaciones en las que "la obligación de utilizar fuerza letal puede estar seriamente en conflicto con la libertad de conciencia y el derecho de las personas a manifestar su religión o convicciones".

Finalmente, les recordamos que cualquier persona puede desarrollar objeción de conciencia mientras esté sirviendo en el Ejército, como resultado de un cambio en las convicciones en general, o específicamente vinculadas al servicio militar. La libertad para cambiar su religión o convicciones está reconocida en el Artículo 18(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 2007, el Comité de Derechos Humanos recomendó la aprobación de la legislación sobre la objeción de conciencia al servicio militar al estado en cuestión al que reportaba, "reconociendo que la objeción de conciencia puede ocurrir en cualquier momento, incluso si el servicio militar de la persona ya ha comenzado"3.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU manifestó que "las personas que están haciendo el servicio militar pueden desarrollar objeciones de conciencia" y avaló "la importancia de la disponibilidad de la información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y los medios para obtener el estatus de objetor de conciencia, a todas las personas afectadas por el servicio militar".4

Hannah Brock
En nombre de la Internacional de Resistentes a la Guerra

Notas

1. Salvo que la diferencia en la duración esté basada en "criterios razonables y objetivos, como la naturaleza del servicio especifico de que se trata o la necesidad de una formación especial para que se pueda cumplir con tal servicio" (Comité de Derechos Humanos: Foin v. France [Comunicación No. 666/1995], CCPR/C/D/666/1995, 9 de noviembre de 1999, párrafo. 10.3.).
2. El Comentario General 22, párrafo 11 del Comité de Derechos Humanos; también Brinkhof v. Netherlands (Comunicación No. 402/1990 de 27 de julio de 1993). Parecido, Resolución 1998/77 de la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU (aprobada sin votación): “Reconociendo que la objeción de conciencia al servicio militar proviene de los principios y motivos de conciencia, incluyendo las convicciones profundas, viniendo de motivos religiosos, morales, éticos o humanitarios o motivos parecidos".
3. Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Chile, marzo de 2007 (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 13..
4. Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

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