Resolución del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso del soldado desertor americano André Shepherd

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Por Connection e.V y PRO ASYL

Connection e.V y PRO ASYL: Mucho es negativo y poco tiene un resultado positivo.

La red de apoyo a los objetores de conciencia Connection e.V. and PRO ASYL considera insuficiente y, en parte, incomprensible en su argumentación, la resolución de hoy del Tribunal de Justicia Europeo(TJUE) en el caso del soldado desertor americano André Shepherd (37). “La resolución del TJUE no refuerza la posición de los objetores de conciencia y los desertores en los procesos judiciales relacionados con el asilo político. El Tribunal eludió algunas cuestiones fundamentales y respondió a otras de forma inaceptable, contrariamente a la opinión emitida por el Abogado General”, dijo Rudi Friedrich de Connection e.V.

Los reglamentos del Tribunal relativos a las guerras autorizadas por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU son especialmente ambigüos. Bernd Mesovic de PRO ASYL dijo al respecto que “es escandaloso que el Tribunal decrete más o menos para estos casos que no se han cometido crímenes de guerra en esas guerras y que eso se aplique también a operaciones en las que hay algún otro convenio internacional. La realidad cambia con la aseveración de un hecho como éste.” El Tribunal se apoya únicamente en los sistemas legales de los estados en guerra, en base a los cuales castiga los crímenes de guerra. En su alegato final, el Abogado General adoptó la postura contraria.

André Shepherd anunció que, en los sucesivos procesos judiciales anteriores al Tribunal de lo contencioso- administrativos de Munich, haría referencia a las declaraciones sobre la invasión de Irak del antiguo secretario general de la ONU Kofi Annan. Según Annan, la invasión de Irak fue ilegal y supuso un incumplimiento de la Carta de la ONU.

Además, el Tribunal de Justicia europeo no resolvió sobre los supuestos en los que los objetores de conciencia pueden solicitar la protección de asilo. En su alegato, la abogada general Eleanor Sharpston aclaró que un objetor de conciencia que se opone a participar en una guerra por razones de conciencia – aunque no sea pacifista – puede entrar dentro del ámbito de la directiva si existe un conflicto insalvable entre sus obligaciones militares y su conciencia. La Abogada General manifestó que si los objetores de conciencia fuesen procesados o discriminados por esta causa, podrían incluirse en un determinado grupo social de acuerdo a la ley del refugiado. “A nivel europeo, la objeción de conciencia ha sido reconocida como un derecho humano durante varios años”, dijo Rudi Friedrich. Por tanto, hace mucho tiempo que tendrían que haber concedido la protección de asilo a los objetores de conciencia que son procesados o perseguidos en sus países. Éste es el gran punto débil de la resolución de hoy.

De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las medidas a las que un miembro del cuerpo militar puede estar sujeto, como una sentencia de encarcelamiento o la baja en las fuerzas Armadas, no pueden considerarse desproporcionadas o discriminatorias en el sentido de persecución, en vista del derecho de cada estado a tener un ejército. Aunque el TJUE afirma que son las autoridades del país concerniente a las que les corresponde tomar una decisión sobre esto, éste, con sus notas a pie de página y sus observaciones, ya ha tomado posiciones contra los desertores y a favor de la soberanía de los Estados en guerra.

Connection e.V. y PRO ASYL: Libertad de prensa, Febrero 26, 2015

Traducción: Laura Pérez

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