Normas Internacionales sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar
Introducción
La objeción de conciencia al servicio militar no está explícitamente
reconocida en las normas internacionales de derechos humanos. Esto ha
provocado que algunos Estados argumenten que dichas normas no la
protegen. Sin embargo, no es así. Para el
Comité de Derechos Humanos, el organismo experto que supervisa la
implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, está claro que la objeción de conciencia al servicio
militar queda protegida bajo el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, y lo ha afirmado en Opiniones (decisiones) en
comunicaciones individuales,1 en sus Comentarios Generales2 y en Observaciones Finales.3 Además, la (anterior) Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó
una serie de resoluciones sobre objeción de conciencia al servicio
militar, mientras que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias y el Relator Especial sobre la Libertad de Religión y
Creencias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU también han
hecho referencia a la cuestión.
El derecho de objeción de conciencia al servicio militar
El
Comité de Derechos Humanos ha reconocido el derecho de objeción de
conciencia al servicio militar como parte del derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión, consagrado en el Artículo 18
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ha hecho
referencia a la cuestión en muchas de sus Observaciones
Finales a los informes de Países, y en sus casos, más
significativamente en el caso de Yeo-Bum
Yoon y Myung-Jin Choi vs la República de Corea4. En este caso, el Comité identificó a la objeción de conciencia al
servicio militar como una forma protegida de la manifestación de
creencias religiosas dentro del Artículo 18(1) del Pacto y sostuvo
que la República de Corea violó el Artículo 18 al no permitir la
objeción de conciencia al servicio militar para estos Testigos de
Jehová.
El Comité definitivamente dejó a un lado
sugerencias de que la objeción de conciencia no está reconocida en
el Pacto por no estar incluida específicamente (discusión que ya
había abordado en su Comentario General 22 del Artículo 18)5 o por la referencia a la objeción de conciencia incluida en el
Artículo 8. El Artículo 8 trata sobre la prohibición del trabajo
forzado; en su párrafo 3 estipula que a los efectos de este párrafo,
el término de trabajo forzado u obligatorio no incluye “El
servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la
exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben
prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por
razones de conciencia”. El Comité afirmó
que “en sí mismo el artículo 8 del Pacto ni reconoce ni excluye
el derecho a la objeción de conciencia. Así pues, la presente
declaración [de objeción de conciencia] habrá de evaluarse
solamente a la luz del artículo 18 del Pacto”.6
El Artículo 18(1) del Pacto, que cubre tanto el derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión como el derecho a
manifestarla, es no derogable aún en tiempos de emergencia nacional
donde la vida de la nación esté en
peligro.7 Si bien se permiten algunas restricciones al derecho de manifestar la
propia religión o creencia, éstas son sólo aquellas establecidas
en el Artículo 18(3) del Pacto, a saber, aquellas que están
“prescritas por la ley y que son necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o moral pública o los derechos y
libertades fundamentales de otros”. El Comité de Derechos Humanos
dejó claro que “esas
limitaciones no deben menoscabar la esencia misma del derecho de que
se trata”.8 Por tanto, estas posibles limitaciones no pueden disculpar el que no
se permita la objeción de conciencia al servicio militar.9
¿Quién puede ser un objetor de conciencia
Aunque
se la define como una manifestación de la religión o las
creencias, esto no quiere decir que la objeción de conciencia al
servicio militar pueda solamente estar basada en una creencia
religiosa. El Comité de Derechos Humanos en su Comentario General 22
simplemente se refirió a situaciones donde “la
obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave
conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y
expresar creencias religiosas u otras creencias”.10 No obstante, en el mismo Comentario General se da un amplio enfoque a
los términos de religión y creencia, señalando que11
“El artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas,
[...] El artículo 18 no se limita en su aplicación a las religiones
tradicionales o a las religiones y creencias con características o
prácticas institucionales análogas a las de las religiones
tradicionales”. El Comité ha
abordado específicamente esta cuestión en sus Observaciones Finales
sobre informes de Países bajo el Pacto, por ejemplo, haciendo un
llamado a un País para que “haga extensivo el derecho de objeción
de conciencia en contra del servicio militar obligatorio a las
personas que sostienen creencias no religiosas fundamentadas en la
conciencia y creencias fundamentadas en todas las religiones”.12
Por
tanto, está claro que aunque la objeción de conciencia puede estar
basada en una postura religiosa formal, esto no es un
requisito. De hecho, el Comité ha dejado en claro que no se permiten
discriminaciones entre la religión o la creencia sobre la cuál está
basada la objeción de conciencia.13
De
igual modo, una persona puede volverse objetor de conciencia después
de haberse unido a las fuerzas armadas, ya sea como conscripto o como
voluntario. Dicha situación puede ocurrir en el contexto de un
cambio de religión o de creencia en
general, o en relación a la cuestión específica del servicio
militar. La libertad general de cambiar de religión o creencia está
reconocida en el Artículo 18(1) del Pacto,14 y el Artículo 18(2) prohíbe “medidas coercitivas que puedan
menoscabar” la libertad individual de tener o adoptar una religión.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias considera
que “el fin del encarcelamiento reiterado
en casos de objeción de conciencia es hacer mudar de parecer con la
amenaza del castigo” y por tanto es
incompatible con el Artículo 18(2) del Pacto.15
La aplicación específica fue reconocida explícitamente por el
Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, al recomendar a un Estado
que rindió su informe la aprobación de legislación sobre la
objeción de conciencia al servicio militar, “reconociendo que la
conciencia puede ocurrir en cualquier momento, aún cuando una
persona ya ha iniciado su servicio militar”.16 De manera semejante, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU
señaló “que las personas que están realizando su servicio
militar pueden desarrollar objeciones de conciencia” y reafirmó
“la importancia de que la información sobre el derecho a la
objeción de conciencia al servicio militar y de los medios para
adquirir el estatus de objetor de conciencia se haga disponible a
todas las personas afectadas por el servicio militar.17
El proceso de decidir
La
Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha celebrado “el hecho de
que algunos Estados acepten declaraciones
de objeción de conciencia como válidas, sin investigar” e hizo un
llamado para que en todos los Estados donde éste no sea el caso haya
“organismos independientes e imparciales que tomen las
decisiones”.18
El Comité de Derechos Humanos ha expresado preocupación en torno a
las “determinaciones [...] por oficiales judiciales militares en
casos individuales de objeción de conciencia”19
y ha instado a que sometan “la evaluación
de las solicitudes de los objetores de conciencia al control de las
autoridades civiles”.20
Como ya se mencionó, no se permite discriminar “entre
los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus
creencias particulares”.21
Castigo a los objetores de conciencia no reconocidos
No
podrá castigarse a los objetores de conciencia no reconocidos como
tales más de una vez por rehusarse continuamente a realizar el servicio militar, o a continuar en él, por motivos de conciencia. El Comité de Derechos Humanos en su Comentario General
3222 al Artículo 14 del Pacto aborda específicamente el castigo repetido
a los objetores de conciencia:
El
párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, según el cual nadie podrá
ser juzgado ni sancionado por un delito por el que ya haya sido
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y
el procedimiento penal de cada país, encarna el principio de la cosa
juzgada. Esta disposición prohíbe hacer comparecer a una
persona, una vez declarada culpable o absuelta por un determinado
delito, ante el mismo tribunal o ante otro por ese mismo delito; así
pues, por ejemplo, una persona que haya sido absuelta por un tribunal
civil no podrá ser juzgada nuevamente por el mismo delito por un
tribunal militar. [...] Los castigos reiterados a objetores de
conciencia por no haber obedecido repetidos mandamientos de
incorporación a filas para cumplir el servicio militar pueden
equivaler a otras tantas sanciones por un único delito si la
consiguiente negativa a acatarlos se apoya en la misma e invariable
determinación basada en razones de conciencia”.
El
Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias ha hecho
referencia a que se prohíba el castigo
repetido a los objetores de conciencia por haberse rehusado
continuamente a realizar el servicio militar, y ha concluido que el
encarcelamiento repetido es una detención arbitraria.23
Sin embargo, a partir de las observaciones del Comité de Derechos
Humanos en el caso Yeo-Bum Yoon y
Myung-Jin Choi vs. la República de Corea,24
el Grupo de Trabajo afirmó25
que el encarcelamiento inicial de un objetor de conciencia al
servicio militar también equivale a detención arbitraria resultante
del ejercicio de los derechos o libertades garantizadas por el
Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.26
Servicio alternativo
Cualquier servicio alternativo exigido a los objetores de conciencia en lugar del servicio militar obligatorio deberá ser compatible con los motivos
de la objeción, de un carácter civil, en el interés público y no
ser de una naturaleza punitiva. Además del servicio civil
alternativo, puede ofrecerse la opción de realizar un servicio
militar no armado para aquellas personas cuya objeción sea solamente
a portar armas personalmente.27
El término “punitivo” cubre no sólo la duración del servicio
alternativo, sino también el tipo de servicio y las condiciones bajo
las cuáles se realiza.
La
cuestión de la duración del servicio alternativo en comparación
con la duración del servicio militar ha sido objeto de numerosos
casos considerados por el Comité de Derechos Humanos. El Comité ha
dejado ahora en claro (Foin vs. Francia)
que cualquier diferencia en la duración deberá estar “basada en
criterios razonables y objetivos, como puede ser la naturaleza del
servicio específico del que se trate o la necesidad de una
capacitación especial para poder cumplir con dicho servicio”.28
No discriminación
Tanto en relación con los aspectos específicos de la objeción de
conciencia y el servicio alternativo ya señalados, como
también en general, queda claro que no se permite discriminar en
contra de los objetores de conciencia o entre ellos. No solamente no
se permite la discriminación “entre
los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus
creencias particulares”,29 sino que tampoco se permiten discriminaciones legales o prácticas entre quienes hacen el servicio militar y quienes realizan el
servicio alternativo en cuanto a los términos o condiciones del
servicio. Por lo tanto, los objetores de conciencia tampoco podrán
ser sujetos a discriminación en relación a ningún derecho
económico, social, cultural, civil o político por no haber
realizado el servicio militar.30
Notas
1
El Primer Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos permite a los individuos dentro de los Estados
que son parte de ambos, el Protocolo y el Pacto, quejarse ante el
Comité de Derechos Humanos por presuntas violaciones al Pacto.
2
El Comité produce por acuerdo unánime los Comentarios Generales
para interpretar las estipulaciones de los tratados.
3
Las Observaciones Finales son recomendaciones hechas por el Comité
a un Estado al final de su evaluación del informe de ese País
sobre su implementación del Pacto.
4
Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi vs la
República de Corea
(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero de 2007)
5
En 1993, el Comité de
Derechos Humanos afirmó en su Comentario General 22 sobre el
Artículo 18 que una declaración de objeción de conciencia al
servicio militar podría derivarse del derecho de libertad de
pensamiento, conciencia y religión en la medida en que el uso de la
fuerza letal entre en grave conflicto con las convicciones de la
persona.
6
Ésta fue una aclaración importante ya que en un caso anterior
(L.T.K. vs
Finlandia (Caso
Núm. 185/1984)), al
tiempo que descartó el caso en una etapa preliminar, el Comité
sugirió que el fraseo del Artículo 8 impedía el requisito de que
todos los Estados deben permitir la objeción de conciencia al
servicio militar.
8
Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi vs la
República de Corea
(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero de 2007)
9
En su Comentario General 22, el Comité de Derechos Humanos observó
que la “seguridad nacional” no es uno de los motivos permitidos
para ejercer las limitaciones enlistadas en el Artículo 18, a
diferencia de lo que sucede en relación a algunos otros Artículos
del Pacto.
12
Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Ucrania,
Noviembre de 2006 (CCPR/C/UKR/CO/6), párr. 12
13
Comentario General 22 del Comité de Derechos Humanos, párr. 11;
también Brinkhof vs. los Países Bajos
(Comunicación Núm. 402/1990 del 27 de julio de 1993). De modo
semejante, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su
resolución 1998/77 (aprobada sin votación): “Reconociendo que la
objeción de conciencia al servicio militar se deriva de principios
y razones de conciencia, incluyendo profundas convicciones, surgidas
por motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o similares”.
14
El derecho a cambiar la propia religión o creencia también se
especificó en el Comentario General 22 del Comité de Derechos
Humanos.
15
Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias,
Recomendación 2: la detención de los objetores de conciencia,
E/CN.4/2001/14, párrs. 91-94
16
Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Chile,
marzo de 2007 (CCPR/C/CHL/CO/5), párr. 13.
19
Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Israel,
julio de 2003 (CCPR/CO/78/ISR), párr. 24
20
Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Grecia,
marzo de 2005 (CCPR/CO/83/GRC), párr. 15
22
Comentario General Núm. 32, CCPR/C/GC/32, 23
de agosto de 2007, IX NE BIS IN IDEM, párrs. 54-55 (nota al pie
omitida)
23
Opinión Núm. 36/1999 (TURQUÍA): Naciones Unidas: Grupo de Trabajo
sobre Detenciones Arbitrarias (E/CN.4/2001/14/Add.1); Recomendación
Núm. 2 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias
(E/CN.4/2001/14); y Opinión Núm. 24/2003 (ISRAEL)
E/CN.4/2005/6/Add. 1
24
Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi vs la
República de Corea
(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero de 2007)
26
Igualmente, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su
resolución 1998/77 “Enfatiza que los Estados deben tomar las
medidas necesarias para abstenerse de someter a los objetores de
conciencia al encarcelamiento y a castigarlos repetidamente” (OP5)
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General 22 del Comité de Derechos Humanos, párr. 11; Comisión de
Derechos Humanos de la ONU, resolución 1998/77, OP6
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