Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Tayikistán

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CCPR/CO/84/TJK
18 de julio de 2005

(...)

20. El Comité expresa preocupación porque el Estado Parte no reconoce el derecho a la
objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar.

(...)

Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/b86d2c4b0b8679b4c12570830044eb36/$FILE/G0543469.pdf

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