Panamá

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30 de abril de 1998

1. Conscripción

la conscripción no existe

Luego de la invasión estadounidense en 1989, fueron disueltas las fuerzas armadas panameñas.

El reclutamiento dentro de las fuerzas paramilitares, incluida la fuerza de Policía Nacional, es voluntario.

La conscripción está estipulada en el art. 306 de la Constitución, que declara: "Se demanda a todos panameños a tomar las armas en defensa de la independencia nacional y la integridad territorial, a excepción de lo estipulado en el art. 16 de la Constitución". Según este artículo "Los panameños naturalizados no están obligados a tomar las armas contra su país de origen" [2].

Nunca se ha dado cumplimiento a la conscripción en el pasado, y no se ha implementado ninguna otra legislación sobre el servicio militar.

2. Objeción de conciencia

El derecho a la objeción de conciencia no está legalmente reconocido. [3]

El gobierno panameño declaró en 1994: "(tanto el servicio en las fuerzas armadas como en la Policía Nacional han sido siempre voluntarios)... se supone por tanto que las personas que han decidido servir en tales unidades no tienen objeciones éticas ni religiosas en relación con estas tareas, y el problema de objeción de conciencia, no ha originado una cuestión legal."[1]

En 1989 el gobierno también declaró que "la República de Panamá considera que la objeción de consciencia no es aplicable en tiempo de guerra". [3]

6. Estadísticas anuales

Las fuerzas paramilitares están compuestas por 11.800 efectivos, es decir, el 0,43 por ciento de la población. [4]


Fuentes


[1] UN Commission on Human Rights, 1994.
Report of the Secretary-General prepared pursuant to Commission resolution 1993/84 (and Addendum). United Nations, Geneva.
[2] UN Commission on Human Rights, 1992.
Report of Secretary-General prepared pursuant to Commission resolution 1991/65 (and 3 Addendums). United Nations, Geneva.
[4] Institute for Strategic Studies 1997.
Military Balance 1997/98, ISS, London.

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