Informe sobre el país: Uruguay

Ultima revisión: 31 Mar 1998
31 Mar 1998
31 de marzo de 1998

1. Conscripción

la conscripción no existe

No hay servicio militar obligatorio en Uruguay. [1] [2]

Sin embargo, una ley aplicable a los funcionarios públicos permite su registro para recibir entrenamiento militar. Esta ley fue aprobada durante la Segunda Guerra Mundial pero nunca ha sido implementada. [6]

reclutamiento

La edad mínima de reclutamiento es de 18 años. [7]

Hay 3 escuelas militares que aceptan menores de 15 años de edad, tanto varones como mujeres y los capacitan para una carrera militar. Estas escuelas llevan a cabo cursos de pilotos y marineros para la fuerza aérea y naval. No hay otras escuelas (no-militares) en Uruguay que ofrezcan cursos de pilotos y marineros. [6]

Los soldados rasos de las fuerzas armadas están clasificados como "Voluntarios Contratados" y estos contratos son por 2 años. La duración de los oficiales en servicio no está especificada. Los efectivos enviados a tomar cursos en el extranjero están sujetas a enfrentar periodos del servicio más extensos. [3]

No hay contratos requiriendo gente para servir en las fuerzas armadas por más de 10 años. [4]

Existe una fuerza voluntaria de reserva, pero no llevan a cabo realmente entrenamiento de reservistas. [6]

2. Objeción de conciencia

No hay normativa legal sobre objeción de conciencia. [2]


3. Evasión y deserción

penas

Según el Código Penal Militar, los miembros de las fuerzas armadas que rehúsen obedecer una orden habitual pueden ser procesados por una corte marcial por desobediencia y falta de respeto (cuya pena es de 4 meses a 4 años de prisión) o por insubordinación (cuya pena es de 8 meses a 8 años de prisión). [3]

Según el Código Militar, la simple deserción puede ser punible con una pena de 3 meses a 18 meses de prisión y la deserción calificada puede ser castigada con una pena de 3 años a 8 años de prisión. [3]

práctica

No ha habido ningún conocimiento de casos de desobediencia o deserción desde 1986.

5. Historia

Durante la dictadura militar, muchos integrantes del personal militar fueron procesados por desobediencia o deserción. Hubo casos de personal militar que fueron sometidos a una corte marcial por cargos ficticios, privados de la libertad y después de su liberación, dados de baja de las fuerzas con la pérdida de todos los derechos.

Frecuentemente, fueron duramente torturados. [3]

Durante esta dictadura, habitualmente, incluso a aquéllos militares cuyos contratos hubiesen expirado, no se les permitió abandonar las fuerzas. De acuerdo con SERPAJ Uruguay, como norma quienes habían cometido deserción simple no fueron perseguidos. En 1986, después del periodo del régimen militar, se dejó en libertad a los presos políticos, incluidos los militares procesados por deserción y desobediencia. [3]

6. Estadísticas anuales

Las fuerzas armadas están compuestas por 25.600 efectivos, que comprenden el 0,80 por ciento de la población. [5]


Fuentes


[1] UN Commission on Human Rights 1988.
Report by the Secretary-General, United Nations, Geneva.
[2] Embassy of Uruguay in The Hague 1996.
Replay to CONCODOC questionnaire.
[3] SERPAJ Uruguay 1994.
Reply to a DIRB enquiry on 21 June and 24 August 1994. SERPAJ Uruguay, Montevideo, Uruguay.
[4] Embassy of Uruguay in Ottawa 1994.
Letter received by the BIRB, 3 June 1994.
[5] Institute for Strategic Studies 1997.
Military Balance 1997/98. ISS, London, UK.
[6] SERPAJ Uruguay 1997.
Information provided for CONCODOC.
[7] Permanent Mission of Uruguay in Geneva, 1997.
Reply to an enquiry of Quaker United Nations Office, Geneva 8 December 1997.