Informe sobre el país: Honduras

Ultima revisión: 30 Abr 1998
30 Abr 1998
30 de abril de 1998

1. Conscripción

la conscripción no está vigente

Desde 1994 la conscripción no ha estado vigente.

Al momento no hay bases legales claras para la conscripción.

En mayo de 1994 el Congreso hondureño modificó el artículo 276 de la Constitución de 1982, según la cual todos los hombres sanos entre 18 y 30 años de edad están sujetos por dos años de servicio militar. La enmienda constitucional estableció el servicio militar voluntario en tiempo de paz, exigiendo que para el desempeño del Servicio Militar de 1985 la regulación correspondiente sea redactada de nuevo. [3]

Pero esta enmienda constitucional no significa que la conscripción haya sido abolida. El art. 1 de la enmienda estipula que "el Estado tiene derecho a reclutar, tal como está establecido en la ley de servicio militar". El artículo también establece que "en caso de conflicto armado internacional, todos los hondureños capaces de defender y desempeñar el servicio en defensa del Estado de Honduras son considerados soldados". [3]

Como la enmienda constitucional exigió la nueva redacción de la Ley de Servicio Militar, no está claro como se aplica oficialmente esta nueva ley. De acuerdo con una ONG hondureña, el conjunto de la población cree que el servicio militar ya no obligatorio. [2]

No se ha aprobado nueva legislación sobre servicio militar desde 1994. En abril de 1994 el entonces recientemente electo Presidente Reina presentó al Congreso una proyecto de ley sobre servicio militar, requiriendo la abolición del servicio militar obligatorio y su reemplazo por un servicio voluntario y educacional. Este texto fue rechazado por el Congreso en 1995. [9]

En 1996 un nuevo proyecto de ley fue enviada al Congreso, que debía ser debatido antes del fin de año. Hasta el momento eso no ha sucedido. La propuesta de ley fue preparada inicialmente por las fuerzas armadas, sin que hayan estado involucradas las ONG que trabajan en este tema. Se piensa que el proyecto de ley se parece a la Ley de Servicio Militar de 1985. [2]

Esta exige dos años de servicio militar y que el reclutamiento sea llevado a cabo bajo ciertas condiciones:

Cuando el número de soldados activos es considerablemente menor que los que se considera necesarios para la defensa nacional, cuando estalla una guerra internacional, o durante conflicto nacional o estado de emergencia (arts. 3 y 49).

El proyecto de ley establece un sistema de registro militar administrado por las fuerzas armadas, sistema que contendría los datos completos de todos los hombres en edad militar. La ley conferiría al Presidente la autoridad máxima sobre la conscripción y poderío militar para introducirlo.

El artículo 25, sin embargo, asigna a las fuerzas armadas la tarea de coordinar los procesos de conscripción. Dada la historia de reclutamiento forzoso en Honduras, esto es obviamente materia de mucha controversia.

La selección de reclutas es realizada por sorteo. [3]

La ley de conscripción está todavía sin ser discutida en el Congreso. No se conocen detalles adicionales sobre esta cuestión. [2]

Las fuerzas armadas han requerido que el gobierno reintroduzca la conscripción por la escasez de reclutas. En 1996 se estimó que la milicia tenía menos del 50 por ciento de las tropas. [5]

La insuficiente cantidad de reclutas es especialmente significativa, las fuerzas armadas fueron reducidas de 26.000 hombres en 1986 a 18.000 en 1997. [13]

El gobierno anunció el llamado a alistamiento arriba mencionado en noviembre de 1994, después que el ejército presionara; con el argumento de dado que la reducción de soldados disminuyó su eficiencia. El Presidente Reina enfatizó que esta convocatoria era un recursos temporal. Aparentemente él está a favor del servicio militar voluntario y prometió en las elecciones de 1993 la abolición de la conscripción. [1]

Hay considerable resentimiento público en relación con la conscripción. Ello se debe a las violaciones a los derechos humanos cometidas dentro de las fuerzas armadas y en el curso del pasado reclutamiento forzoso. Esta práctica fue particularmente criticada a inicios de los años 90, después de varios incidentes que condujeron a la muerte de civiles durante operaciones de reclutamiento forzoso. La violación y asesinato de un niño de 15 años de edad y los disparos en público a una joven madre durante una ronda de reclutamiento forzoso en 1993 impulsaron el inicio del debate público. [3]

En 1993 fue fundado el Movimiento Cívico, Cristiano y Popular (MCCP), una coalición de 50 organizaciones populares de base. Esta coalición ha conseguido fomentar el conocimiento público de asuntos relacionados con la conscripción y captar la atención de la sociedad hondureña. La acción más notable fue una huelga de hambre de 15 días, en mayo de 1994, que constituyó un llamamiento a poner fin a la conscripción. Ello tomó lugar poco tiempo antes a que el Congreso debatiera una enmienda constitucional sobre el establecimiento del servicio militar voluntario. [3] [6]

reclutamiento

Los últimos llamados al servicio militar fueron en noviembre de 1994. Siete mil de los jóvenes conscriptos, seleccionados por sorteo, recibieron la notificación. Aunque el llamado no fue muy efectivo ya que sólo dos mil se alistaron. [3]

Como el alistamiento voluntario es insuficiente para conseguir el número requerido de reclutas, las fuerzas armadas han hecho varios intentos para atraer más reclutas - aparte del cabildeo para reintroducir la conscripción - tales como fomentar una carrera militar con salarios más atractivos, habiéndolo incrementado de USD 3 a USD 20. [7]

En 1996 oficiales del ejército hicieron un llamado público dirigido a los jóvenes para alistarse en el ejército voluntariamente, en cumplimiento de su deber con la nación. [3]

Las "Registradurías del Estado" reportaron a las fuerzas armadas a todos los hombres jóvenes que han alcanzado los 18 años de edad, a través de la entrega de listados, lo que de hecho es ilegal. [2]

reclutamiento forzoso

En las décadas del 80 y 90 el reclutamiento forzoso fue la norma (ver: historia). Desde 1994 no hubo reportes de reclutamiento forzoso por parte de las fuerzas armadas. Se piensa que la existencia y la vigilancia del MCCP ha contribuido a la prevención del restablecimiento de este tipo de reclutamiento. [2]

2. Objeción de conciencia

El derecho a la objeción de conciencia no está legalmente reconocido. Tampoco la Constitución ni la Ley sobre Servicio Militar de 1985 contienen previsión alguna sobre el derecho a la objeción de conciencia y servicio alternativo. [1]

El derecho a la objeción de conciencia es reconocido de manera muy limitada en el proyecto de ley enviado al Congreso en 1996, aunque los términos del mismo son muy confusos. Según el art. 34 los ciudadanos que opten por el servicio alternativo son eximidos del servicio militar, salvo en las situaciones referidas en los artículos 3 y 49, de acuerdo con las cuales el llamado por el servicio militar es permisible. Una lectura literal del proyecto de ley antes señalado propone que aquellos que deseen desempeñar un servicio alternativo pueden hacerlo solamente cuando no hay llamado al servicio militar. [3]

El servicio sustituto previsto en el proyecto de ley está directamente vinculado con las fuerzas armadas. Más aún la propuesta estipula que todos aquellos reclutados en el servicio sustituto deben someterse al entrenamiento militar básico. [3]

Varias ONG han hecho en el pasado propuestas legales sobre el reconocimiento del derecho a la objeción de consciencia. [3]

En 1995 el MCCP presentó una propuesta al gobierno, en la cual se reconocía el derecho a la objeción de consciencia, pero ésta nunca recibió seria consideración de parte de las comisiones competentes del Congreso de Honduras. En 1982 la Iglesia Menonita envió proyectos similares.

3. Evasión y deserción

penas

La evasión al llamado al servicio y la deserción son punibles bajo el Código Militar. [11]

El art. 182 define al desertor como "todo miembro de una unidad que está ausente sin permiso por el término de 5 días completos". Hay tres tipos de penas previstas para la deserción. La pena mínima es de 61 días a 1 año de prisión; la pena intermedia de confinamiento es de 1 a 2 años de prisión; y la pena máxima es de 2 a 3 años de prisión. De acuerdo al art. 184 la deserción en tiempos de paz será punible entre la calificación mínima e intermedia de confinamiento militar, mientras que en tiempos de guerra se impondrá la pena mayor.

Además, "si el desertor faltara a su deber, será llevado a un correccional, o si hurtara algún arma de fuego, munición, suplemento o caballo, la pena será incrementada con la calificación penal agravada correspondiente."

El art. 187 establece penas para la deserción por propia voluntad sin excepciones, extendida a los infractores durante el periodo de servicio militar imponiéndose una pena consistente en la mitad de la pena mayor.

El art. 50 establece que las acciones penales y condenas establecidas para casos de deserción expira una vez que el desertor alcance la edad de 50 años.

Según la embajada de los Estados Unidos en Honduras, la deserción es castigada con pena de muerte de acuerdo a lo establecido por el Código Militar, pero ésta no puede ser impuesta porque sería inconstitucional. [12]

práctica

Durante noviembre de 1994 la evasión al llamado al servicio fue considerable, de los 7.000 jóvenes llamados, solamente 2.000 obedecieron la orden. [3]

La deserción de aquellos efectivamente incorporados fue también considerable. Un reporte de 1995 indica que la mitad de los alistados habían desertado en 1995. [3]

Según una declaración de la embajada de Honduras en Canadá hecha en 1995, se desconoce el tratamiento que pudieron haber recibido aquellos que desobedecieron el llamado a conscripción en 1994. Según la embajada estos casos se resuelven de manera individual. [10]

La embajada de Estados Unidos en Honduras sostiene que los evasores que capturados son alistados dentro de las fuerzas armadas, pero no reciben castigo adicional. [12]

De acuerdo a lo manifestado por un científico estadounidense, los jóvenes que no se presentan a la base militar y que han sido elegidos por sorteo, son considerados desertores y por lo tanto están sujetos a ser condenados a la pena de prisión. [9]

5. Historia

Hasta 1994 la conscripción estuvo vigente. La escalada de conflictos en la región (guerras civiles en El Salvador, Guatemala y Nicaragua), trajo aparejado el incremento de reclutas dentro de las fuerzas armadas de Honduras; el reclutamiento forzoso se volvió más frecuente en los años 80.

La legislación estipula que los conscriptos deben primero recibir la notificación del llamado al servicio, después de la cual un comité municipal tenía que seleccionar los reclutas que se necesitan. En la práctica las fuerzas armadas usaron otros métodos de reclutamiento. [4] [8]

Los jóvenes fueron tomados en lugares públicos como restaurantes, centros urbanos, lugares de entretenimiento, transportes públicos y en los alrededores de escuelas y lugares de trabajo. Las patrullas militares preguntaban por la documentación militar, y si ésta no estaba disponible, el joven era reclutado y llevado a las barracas militares. Los jóvenes que podían probar que eran estudiantes, o que sus familias podían una suma de dinero, podían evitar el reclutamiento.

La gente pobre fue particularmente forzada al reclutamiento, ya que las rondas de reclutamiento fueron dirigidas usualmente hacia zonas rurales o partes atestadas de las ciudades.

Aunque la edad legal de reclutamiento fue de 18 años, durante las rondas usualmente no se pedía a los jóvenes sus certificados de nacimientos. Sus edades fueron estipuladas en concordancia con su tamaño; lo que implicó que muchos menores de edad estuvieron en posibilidad de ser reclutados.

6. Estadísticas anuales

Las fuerzas armadas están compuestas por 18.000 soldados, cerca de 0,3 por ciento de la población. [14]


Fuentes


[1] González, J. 1996.
Objeción de Consciencia en Centroamérica. KEM-MOC, Bilbao.
[2] MOC- Honduras 1997.
Response to CONCODOC enquiry, November 1997.
[3] NISCO 1996.
Democracy or deception? The future of Military Service in Honduras.
NISCO, Washington DC.
[4] SPS Honduras 1996.
Under age soldiers - the case of Honduras. Case study for the UN Study on the impact of armed conflict on children.
[5] NISBCO 1996.
Honduras prepares for renewed struggle over military service.
NISBCO, Washington DC. 21 March 1996.
[6] MCC- Honduras Mennonites vs. Draft, MCC, 25 April 1995.
[7] Maldonado, Carlos 1997.
"Zur Entwicklung von Wehrdienst und Kriegdienstverweigerung in Lateinamerika", in KDV im Krieg, 5/1997. Connection e.V., Offenbach.
[8] US. Library of Congress 1993.
Honduras- a country study, Area Handbooks, State Department, Washington DC.
[9] DIRB, 10 March 1995.
[10] DIRB, 28 June 1996.
[11] DIRB, 17 July 1995.
[12] DIRB, 25 January 1996.
[13] DIRB, 1997.
Honduras: Changes in the armed forces, DIRB, Ottawa.
[14] Institute for Strategic Studies 1997.
Military Balance 1997/98. ISS, London.

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