El Comité de Derechos Humanos de la ONU encuentra múltiples violaciones en caso histórico de objetor de conciencia al servicio militar de Grecia

en
es
Logotipos de las organizaciones Connection e.V., EBCO, IFOR e IRG

El 6 de diciembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU anunció su decisión sobre el caso del objetor de conciencia Lazaros Petromelidis de Grecia. El Comité encontró violaciones de los artículos 9(1), 12(2), 14(7) y 18(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y pidió a Grecia que tome las medidas necesarias para abordar estas violaciones.


Como organizaciones firmantes de esta declaración, saludamos esta decisión del Comité de Derechos Humanos.

La decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU[1] en un caso de larga data de un objetor de conciencia griego promueve la jurisprudencia relevante y también podría ser importante para los objetores de conciencia en otros países.

Lazaros Petromelidis se había negado por motivos ideológicos a enlistarse al servicio militar en 1992, cuando no existía ninguna disposición sobre el servicio civil alternativo en Grecia. Posteriormente fue procesado por insubordinación, se le prohibió la salida del país y se emitió una orden de captura. En 1998, tras la entrada en vigor de la primera ley sobre el servicio civil alternativo, su primera solicitud fue rechazada y solo fue reconocido oficialmente como objetor de conciencia tras su primera detención. Sin embargo, inicialmente se le exigió que realizara 39 meses de servicio alternativo, mientras que como recluta de la misma edad y estado familiar solo podía cumplir 4 meses de servicio militar y comprar otros 8. Después de no presentarse para un servicio tan punitivo y servicio alternativo discriminatorio, se revocó su condición de objetor de conciencia y se inició una serie de reiterados llamados al servicio militar, arrestos y sentencias por tribunales militares.

En general, desde 1992 hasta 2014, Lazaros Petromelidis ha sido condenado 5 veces por insubordinación, estuvo bajo custodia al menos 4 veces y pagó 2 sanciones económicas en lugar de prisión.

Si bien no es la primera vez que el Comité examina un caso relacionado con un servicio alternativo punitivo y discriminatorio,[2] este es el primer caso en el que el objetor de conciencia no se ha presentado para dicho servicio en absoluto. Además, a diferencia de casos anteriores, esta vez se examinó bajo el artículo 18(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y se determinó que era una violación del mismo, en lugar del artículo 26 sobre discriminación, aunque en una interesante opinión parcialmente disidente, un miembro del Comité opinó que el caso también debería haber sido examinado bajo el artículo 26 y el Comité debería haber encontrado una violación adicional.

Vale la pena señalar también que el Comité encontró por primera vez una violación del artículo 12(2) en un caso de un objetor de conciencia al que se le prohibió salir de su país, no solo por “la duración excesiva de la injerencia impugnada sino también por el hecho de que ha sido impuesta al autor por haber ejercido legítimamente su derecho a la libertad de conciencia”. Esto indica que podría haber más violaciones inexploradas de los derechos humanos en casos de objetores de conciencia.

El Comité aplicó su jurisprudencia a partir del principio ne bis in idem encontrando nuevamente una violación del art. 14(7) por el castigo repetido por el mismo delito, en relación con un objetor de conciencia que no obedece una nueva orden de servir en el ejército por las mismas razones de conciencia. Sin embargo, es significativo que el Comité rechazó los argumentos del gobierno griego de que esto fue el resultado de la negativa a realizar el servicio alternativo, y señaló que las condenas "se basaron nuevamente en su negativa a ser reclutado en el ejército".

El Comité también consolidó su jurisprudencia a partir de la violación del art. 9(1) sobre la detención arbitraria como castigo por el ejercicio legítimo de la libertad de religión y de conciencia. Esto también significa que Petromelidis no debería haber sido detenido en primer lugar.

En cuanto a la admisibilidad, cabe señalar que el Comité aceptó examinar el caso en su conjunto, a pesar de que algunos de los procesos judiciales habían terminado hace muchos años, ya que todos estaban relacionados con la misma obligación de cumplir el servicio obligatorio y la objeción de conciencia a eso. También es importante que el Comité aplicara su jurisprudencia “que solo los recursos disponibles y efectivos en un Estado parte deben agotarse” en el caso de un objetor de conciencia. El Comité concluyó que Petromelidis "no estaba obligado a agotar los recursos internos" para su última serie de enjuiciamientos, en la medida en que el Tribunal de Casación ya se había pronunciado en su caso en procedimientos anteriores en su contra. Por lo tanto, parece que un objetor de conciencia castigado repetidamente no necesita agotar los recursos internos para todas y cada una de las condenas.

Según la decisión del Comité, Grecia está obligada a reparar íntegramente a Petromelidis y, por lo tanto, entre otras cosas, eliminar los antecedentes penales del autor, reembolsar todas las sumas pagadas en concepto de multas (es decir, sanciones pecuniarias en lugar de prisión) y proporcionar una indemnización adecuada. Grecia también tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro. Significa que, según el Comité, Grecia “debería revisar su legislación con miras a asegurar la garantía efectiva del derecho a la objeción de conciencia en virtud del artículo 18(1) del Pacto, por ejemplo, previendo la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo que no tenga carácter punitivo ni discriminatorio”.

Las organizaciones abajo firmantes esperan que Grecia implemente de inmediato la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU, tanto en lo que respecta a la reparación total de Petromelidis como a la armonización de la legislación pertinente con las leyes y normas internacionales de derechos humanos.

Connection e.V.

Oficina Europea por la Objeción de Conciencia (EBCO)

International Fellowship of Reconciliation (IFOR)

Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG)

 

[2] See Frédéric Foin v. France (CCPR/C/67/D/666/1995); Marc Venier and Paul Nicolas v. France (CCPR/C/69/D/690/1996).

Programmes & Projects
Countries
Theme
Institutions

Añadir nuevo comentario