La exigencia de la Libreta Militar para ingresar a instituciones de educación superior: razones de su ilegalidad e inconstitucionalidad.

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La exigencia de la libreta militar en instituciones de educación superior.

El comunicado No. 0066 0066 / DICOR-Z4-DIM 27-S1-155 del ejército nacional expedida en el año 2006 solicita la colaboración de los rectores de instituciones universitarias para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1993, para lo cual, entre otras indicaciones, instruye sobre la obligación de presentar la tarjeta de reservista o provisional militar para "matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior", citando inadecuadamente el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, como veremos más adelante.

Derecho a la educación y objeción de conciencia.

En Medellín, Martín Rodríguez, entabló una tutela contra la exigencia de la libreta militar para ingresar a la universidad argumentando la objeción de conciencia y el artículo 111 del decreto ley 2150 de 1995[2].

El planteamiento de Martín Rodríguez como objetor de conciencia se basó en su condición de víctima, ya que sus hermanos fueron asesinados a causa del conflicto armado.

La tutela fue fallada a favor de Martín Rodríguez por hallarse acorde con el artículo 111 del decreto ley 2150 de 1995. Dice la sentencia del Tribunal Superior de Medellín.

"Como se establece del anterior precepto la exigencia de la presentación de la libreta militar, y claro está de la definición de la situación militar, no se encuentra establecida para el ingreso o continuación de los estudios superiores, sino para la obtención del grado profesional en cualquier centro de educación superior; y como este no es el supuesto que corresponde al actor, pues apenas va a iniciar sus estudios universitarios, la accionada (la Universidad Nacional sede Medellín) no puede anteponer obligaciones no previstas en la ley, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso administrativo, en conexidad con el derecho de acceso a la educación"[3] (Subrayado es nuestro).

Los centros de educación superior, sin embargo, siguen vulnerando el derecho al debido proceso administrativo en conexidad con el derecho a la educación.Presentando la misma sentencia a la Universidad Nacional sede Bogotá, Elías Stucky Byler, miembro de la iglesia menonita y objetor de conciencia, recibe como respuesta de la División de Registro lo que sigue[4].

1. ... en consecuencia, dado que no es Usted el sujeto de protección de la tutuela No. -0683-2006 (013) 2007, decidida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, no es procedente aplicar en su caso los efectos de dicho fallo Febrero 26 de 2007.

2. La División de Registro exige a sus admitidos la libreta militar para el ingreso a carreras de pregrado teniendo en cuenta que el artículo 41, literal h, de la ley 48 de 1993 estipula como infractores de la ley sujetos a sanción a: "Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares, centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban personas sin haber definido su situación militar". (Subrayado agregado por la universidad)

3. En consecuencia, acatando el concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica de Sede el veintitrés (23) de agosto de 2004, la División de Registro exige a sus admitidos la libreta militar para el ingreso a carreras de pregrado. No obstante, teniendo en cuenta el gran número de admitidos que no han resuelto esta situación, decidimos suplirlo con el diligenciamiento de un acto de compromiso, en la cual el admitido se compromete a resolver su situación militar durante el primer semestre de la carrera que cursa.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta su solicitud, se le otorga un plazo de (1) año para que presente el respectivo documento.

Lo llamativo de la respuesta de la universidad es que aplica erróneamente la legislación existente sobre la libreta militar, sabe de ese yerro y aún así, reitera esa conducta contraria a la ley.

La ilegalidad del requisito de la libreta militar para ingresar a centros de educación superior.

Nos hemos referido en varias ocasiones a la inadecuada y errónea citación de la ley 48 de 1993, realizada tanto por la Universidad Nacional como por la Dirección de Reclutamiento.

En efecto, la Dirección de Reclutamiento exige la libreta militar para ingresar a instituciones de educación superior a través de una norma que no existe, a saber, el literal j del artículo 36 de la Ley 48 de 1993:

"ARTÍCULO 36. PRESENTACIÓN TARJETA DE RESERVISTA O PROVISIONAL MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para los siguientes efectos:

j. Matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior".

El artículo 36 de la Ley 48 de 1993 fue modificado en 1995, por el artículo 111 del decreto ley 2150, suprimiendo el literal j y otras situaciones en que la libreta militar era obligatoria[5].

Entonces, el artículo 36 vigente de la ley 48 de 1993 es el siguiente:

ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 111 del decreto 2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:


  1. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

  2. Ingresar a la carrera administrativa;

  3. Tomar posesión de cargos públicos, y

  4. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.

(Subrayado nuestro)

Quede claro entonces que exigir la libreta militar para matricularse o permanecer en un centro de educación superior, así como condicionar la matrícula a la firma de un acta de compromiso, constituyen violaciones del artículo 36 de la ley de reclutamiento y por lo mismo, tanto la Dirección de reclutamiento como el centro educativo incurren en una acción ilegal.

La inconstitucionalidad del requisito de la libreta militar para ingresar a centros de educación superior.

Según el artículo 84 de la constitución, "cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio", ¿no es inconstitucional el requisito que han creado las instituciones de educación superior para matricularse?

En el Estado de derecho, regido por el principio de legalidad, los servidores públicos sólo pueden actuar si hay una norma jurídica que los faculte para hacerlo. Las autoridades que obran sin previas atribuciones normativas proceden contra la constitución. Los decretos reglamentarios, resoluciones, oficios y en general los actos administrativos de la rama ejecutiva, deben dictarse para lograr la cumplida ejecución de las leyes, no para sustituir al legislador en su función de establecer reglas imperativas sobre el despliegue de aquellos derechos cuya primacía ha proclamado el propio ordenamiento constitucional como es el caso del derecho a la educación.

Sentencias de la corte constitucional como la T-475 de 1992 y la T 460 de 1992 dejan claro que con el fin de garantizar la eficacia de los derechos cuyo disfrute se halle supeditado a la existencia de permisos previos, el trámite de las autorizaciones debe ajustarse al procedimiento previsto, o de lo contrario su actuación se torna ilegítima. Además, la definición de los requisitos por las normas de contenido general debe hacerse de manera taxativa.

En ese sentido, el decreto ley 2150 de 1995 es un desarrollo del artículo 84 de la constitución a través de las facultades otorgadas al gobierno por la ley 190 de 1995. Cuando el decreto 2150/95 modificó el artículo 36 de la ley 48 de 1993, mandando expresamente que la presentación de la libreta militar sólo circunscribe a cuatro efectos:


  1. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

  2. Ingresar a la carrera administrativa;
  3. Tomar posesión de cargos públicos, y

  4. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.

De acuerdo a lo anterior, la exigencia de la libreta militar para matricularse corresponde a una norma de 1993 que ya no existe porque fue modificada en 1995 y es a esta última que las instituciones de educación superior deben ceñir sus actuaciones.

Notas

[1] Carlos Gutiérrez Carvajal. Miembro de Acción Colectiva de Objetoras y Objetores de Conciencia.

[2] Tribunal superior Medellín, sala de decisión penal. Acción de tutela de segunda instancia -0683-2006 (013) 2007. Febrero 26 de 2007.

[3] Sentencia citada, folio 10.

[4] Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, División de registro. Oficio DRM 899 07, del 22 de agosto de 2007.

[5] Antes de 1995 la libreta militar se pedía prácticamente para cualquier actuación civil importante: estudiar, trabajar, sacar pase, sacar pasaporte, ir a la notaría, graduarse y registrar título entre otras. Luego de 1995 la ingerencia de la libreta militar quedó reducida a graduarse, contratar con el Estado, cobrar deudas del tesoro publico, hacer carrera administrativa y ser contratado para un trabajo.

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